Permiso hospitalización por parto

El Estatuto de los Trabajadores establece el derecho al Permiso por “Hospitalización” de un Familiar hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad.
En algunos casos las Empresas y Administraciones Públicas están rechazando el derecho al disfrute de dicho Permiso, alegando que “el parto” no se puede considerar una Enfermedad.
Pues bien:
1º. El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a un Permiso por Hospitalización (diferenciado de los otros Permisos por Accidente Grave o Enfermedad Grave).
Esto es: si un familiar hasta 2º Grado (de consanguinidad o afinidad) de un trabajador está hospitalizado, éste tiene derecho a ese Permiso, con independencia del motivo de la Hospitalización (que podría ser por un accidente, una enfermedad, un parto, o la realización de unas pruebas médicas).
2º. Para que no quepa duda alguna, la UGT ganó en el año 2009 una Sentencia del Tribunal Supremo (Sentencia de fecha 23-04-2009, Sala de lo Social, Recurso Casación 44/2007) que expresamente dice lo siguiente:
“La Ley solo habla de hospitalización, sin distinguir entre las causas que la motivan, ni condicionar el disfrute de la licencia a la concurrencia de otro requisito. Consecuentemente, no podemos distinguir la hospitalización por enfermedad de la hospitalización por parto.”
“El ingreso de la parturienta es como el de cualquier enfermo patológico y tiene por fin la prestación a la misma y al hijo que va a nacer de los servicios hospitalarios precisos en esa situación de riesgo para su vida.”
“Basta la hospitalización para que se genere el derecho a la licencia cuestionada, sin que sea precisa la enfermedad más o menos grave de la parturienta.”
La interpretación de que la parturienta debe estar enferma para que sus familiares trabajadores tengan derecho a dicho permiso debe “rechazarse por discriminatoria y contraria al artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2007. La mujer que es hospitalizada para parir sería discriminada por su sexo cas

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